LEY 9.830

SANTA FE, 29 DE NOVIEMBRE DE 1985.

COMITES DE CUENCA.

BOLETIN OFICIAL, 10 de Enero de 1986

Vigentes

 

NOTICIAS ACCESORIAS:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0031

OBSERVACION ERRATA (BO 3/3/1986).

OBSERVACION VER DECRETO REGLAMENTARIO 4960/86 (BO 14/4/1987).

 

OBSERVACION ART 29: DONDE DICE DECRETO LEY 1737/56, ENTENDEMOS

DEBE DECIR DECRETO LEY 1757/56.

SUMARIO

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. COMITE DE CUENCA. Constitución.

Finalidad. Funciones. Obligaciones. Integración. Órganos.

Disolución. Asamblea Plenaria: Autoridad máxima, Atribuciones, Tipos:

Ordinarias y Extraordinarias, Quórum, Votación. Comité Ejecutivo:

Integración, Miembros: Duración y Reelección, Votación, Atribuciones.

Presupuesto Anual. Recursos. Contribuyentes. Mora. Cobro Judicial.

Actualización automática. CODIGO FISCAL: norma subsidiaria.

PROVINCIA DE SANTA FE: Facultades. PODER EJECUTIVO: Atribuciones.

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD: Obligación.-

ABROGA Ley 8221.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1. El Poder Ejecutivo dispondrá la constitución de Comités de Cuenca que actuarán como personas jurídicas de derecho Público a los cuales se les fijará competencia territorial.

ARTICULO 2. El Comité tendrá como finalidad coadyuvar, con las Reparticiones competentes de la Provincia, promoviendo el Desarrollo del área a través del manejo y aprovechamiento del Recurso hídrico.

Serán sus funciones:

a - Ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación de Las obras existentes para preservar las condiciones de drenaje.

b - Ejecución de obras hidráulicas y/o de arte y/o complementarias Menores de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

c - Difundir y promover la incorporación de las formas de manejo Agro hidrológico adecuadas para la región y preestablecidas por los Organismos competentes.

d -  Transmitir a los  organismos  competentes  las  inquietudes  y  Necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.

 

ARTICULO  3.  El  Comité  de  Cuenca estará integrado por:

a -  La Provincia, a través de un representante  del  organismo  de Competencia que el Poder Ejecutivo determine.

b - Cada  uno  de  los distritos afectados, que concurren con cuatro Titulares  y cuatro suplentes,  que representarán  en  proporciones Iguales a los  entes  comunales  y  beneficiarios de las obras.

El Poder Ejecutivo reglamentará la integración  del Comité cuando se Constituya  en  base  a  un solo  Distrito  o cuando la  superficie afectada de alguno de ellos sea de escasa magnitud en relación a la superficie total de la cuenca.

 

ARTICULO 4. Corresponderá al Comité de Cuenca:

a  -  Proponer  al  órgano  de  competencia  que  el Poder Ejecutivo designe el plan de trabajo a desarrollar.

b  -  Ejecutar por sí o por terceros los que fueren aprobados.

c - Administrar sus bienes y disponer de ellos.

d - Coordinar tareas con otros organismos.

e - Dar  información a los organismos provinciales que lo requieran.

f - Elevar  anualmente  al Poder Ejecutivo por intermedio del órgano competente que el Poder Ejecutivo  designe,  un  informe de la labor desarrollada  y el presupuesto con sus recursos y erogaciones.

g - Llevar el inventario  general  de  todos  sus  valores y bienes.

 

ARTICULO  5. Los órganos del Comité de Cuenca serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO  6.  La  autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea Plenaria de sus miembros.

ARTICULO 7. Son atribuciones de la Asamblea:

a  -  Designar  de  entre  sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa;

b - Aprobar los proyectos de  presupuesto y plan de trabajo anuales;

c  -  Aprobar  la  imposición  del  tributo  por  hectárea  para  la Concreción de las funciones a las que  se  refiere  al  Artículo  2;

d    -   Autorizar  las  contrataciones,  compras  e  inversiones  y movimientos de fondo;

e - Autorizar  las  gestiones  destinadas a la obtención de créditos en  entidades oficiales y privadas,  para  la  compra  de  bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;

f - Aprobar el proyecto de informe  anual  al  Poder Ejecutivo;

g  -  Aprobar  el Balance General y la Rendición de  Cuentas  anual;

h - Todas las inherentes  al cumplimiento de los fines del Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones  expresas  del  Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 8. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea  ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en el lugar que  indique  la  Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán por el Comité Ejecutivo  a  pedido  de  los  miembros del Comité.

 

ARTICULO  9. La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los miembros del  Comité.  En  caso  de  no  lograrse quórum, previa espera de media hora, sesionará con los miembros  presentes,  aunque no  podrá  tratar  temas  no incluídos en el orden del día previsto.

 

ARTICULO  10.  Las  decisiones de la Asamblea se tomarán por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

 

ARTICULO  11.  El  Comité  Ejecutivo  estará  integrado  por el Presidente,  el  Vicepresidente,  el  Secretario,  el Tesorero, y el Representante del órgano competente que el Poder Ejecutivo  designe.

Durarán    dos  años  en  sus  funciones  y  podrán  ser  reelectos.

 

ARTICULO 12. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por simple mayoría de votos.

 

ARTICULO  13.  Serán  atribuciones  del  Comité Ejecutivo:

a - Darse su reglamento interno;

b - Convocar a reuniones de la Asamblea;

c - Preparar el Proyecto de Plan de Trabajo;

d  -  Proyectar el tributo por hectárea, forma y  fecha  de  pago  y elaborar el proyecto de presupuesto;

e - Preparar  el  proyecto de informe anual al Poder Ejecutivo;

f  -  Conformar  el balance  y  rendición  de  cuentas  anual;

g  -  Disponer  compras,    efectuar  inversiones  y  contrataciones conforme lo establece el Artículo  108,  correlativos y concordantes del  Decreto  Ley  Nro.  1.757/56,  sus  modificaciones  y  decretos reglamentarios,  dentro  de  las  previsiones    aprobadas   por  la

asamblea;

h  -  Gestionar  la  obtención del crédito en entidades oficiales  y privadas para la compra  de  bienes  destinados  al funcionamiento y equipamiento;

i  -  Efectuar  periódicamente  un  informe  de  la  gestión  a  los beneficiarios  comunicando  anualmente  el resultado del  ejercicio.

 

Ref. Normativas:

Decreto Ley 1.757/56 de Santa Fé Art.108

 

ARTICULO 14. La Provincia tendrá a su cargo el estudio, proyecto y dirección  técnica  de  los  trabajos; podrá autorizar al Comité a contratar con terceros la ejecución  de  estudios  y  proyectos, los que deberán ser aprobados por el órgano competente.

 

ARTICULO 15. El plan de trabajo incluirá todo aquello que se prevea realizar hasta el  31  de diciembre de cada año, y entrará en vigencia con la autorización del órgano competente que el Poder Ejecutivo designe.

El primer proyecto del plan de Trabajos será elevado al órgano competente que el Poder Ejecutivo designe dentro de los noventa días de la constitución del Comité y los subsiguientes antes del 30 de setiembre de cada año.

 

ARTICULO  16. El presupuesto anual aprobado entrará en vigencia conjuntamente con el de la Provincia. Las erogaciones no podrán superar los recursos previstos, ni destinarse más de un veinte por ciento de éstos a la  atención de gastos administrativos.

Si iniciado el  nuevo período no se encuentra aprobado, se reconducirá el anterior.

 

ARTICULO 17. A los fines de la concreción de las obras previstas en la  presente Ley, la Provincia afectará a cada Comité de Cuenca equipos excavadores adecuados, con el personal necesario para su operación, siendo a cargo del Comité los gastos de combustibles, lubricantes y reparaciones y repuestos menores, necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado de uso, como así también las bonificaciones e incentivados que disponga para el personal de máquinas. Eventualmente el Comité de Cuenca podrá incorporar equipos propios o arrendados.

 

ARTICULO 18. Si las obras a encarar por el Comité superan su capacidad de trabajo y equipos que dispone, y decide su ejecución por terceros, los trámites de licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la legislación en la materia, vigente para  la Administración Provincial, y deberá contar con la autorización del órgano competente que el Poder Ejecutivo designe.

 

ARTICULO 19. Los recursos se formarán:

a.-  Con  la contribución de los beneficiarios de la cuenca mediante el pago del tributo por hectárea que se fije.

b.- Con los fondos que eventualmente les designe el Estado Provincial.

c.- Con subsidios, donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas, privadas y de particulares.

d.- Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.

 

ARTICULO 20. Estarán obligados al pago del tributo por hectárea los propietarios  de  inmuebles de competencia del Comité, afectados por la obra, fijando para  cada cuenca o Subcuenca a considerar, dos o más categorías de beneficiarios.  La  definición  y  argumentación técnica  de  las  diferentes categorías a adoptar, las áreas  y  los niveles de aporte que  correspondan  a  cada  uno estará a cargo del organismo de competencia que el Poder Ejecutivo  designe  y sometido a  la  aprobación  de  la  Asamblea  del  Comité de Cuenca, pudiendo establecerse una contribución igual por hectárea  dentro  de toda la superficie  de la cuenca, cuando prevalezca el carácter de beneficio general de la misma.

 

ARTICULO  21.  El  importe  a  absorber  por  las  propiedades beneficiadas,  en concepto de tributo por hectárea, será prorrateado sobre la superficie de la cuenca, de conformidad a las

clasificaciones realizadas.

 

ARTICULO  22.  Los  ejidos  urbanos  de  las ciudades y pueblos ubicados  dentro  de  las  cuencas  afectadas  por las  obras  serán considerados  de  acuerdo  a  la  categoría que corresponda  y  como contribuyentes únicos.

 

ARTICULO  23.  Corresponde  al Comité de Cuenca la liquidación, fiscalización, recaudación y cobro  judicial  por  ejecución  fiscal del  tributo  por  hectárea  a  que  se refiere el artículo 20 de la presente Ley.

 

ARTICULO  24.  La  falta  de  pago del Tributo por hectárea, de alguna  de  sus  cuotas  o  del  reajuste  si  correspondiere,  hará incurrir  automáticamente  en  mora al  obligado  sin  necesidad  de requerimiento  alguno.  El  Comité  de  Cuenca  promoverá  el  cobro judicial por vía de ejecución  fiscal  previa  interpelación  extra judicial, constituyendo  título  ejecutivo suficiente la liquidación confeccionada por el Comité.

Si el pago de la obligación se realiza  con posterioridad a la fecha de  vencimiento, se actualizará automáticamente,  sin necesidad  de interpelación  alguna,  y  con  el régimen establecido por el Código Fiscal.

Para  los  casos  no  previstos  en  esta   Ley,  es  de  aplicación subsidiaria el Código Fiscal.

 

Ref. Normativas:

Texto Ordenado Ley 3.456 de Santa Fé

 

ARTICULO  25.  El  Registro General no efectuará inscripción de dominio  u otro derecho real,  sin  que  previamente  se  justifique mediante certificado  expedido  por  el  Comité  de  Cuenca,  que el propietario no adeuda suma alguna por concepto de las contribuciones previstas en esta Ley. El Poder Ejecutivo concentrará  en las ciudades de Santa Fe y Rosario la expedición  de los  certificados    conforme  a  la  Circunscripción  Judicial  que corresponde el inmueble.

 

ARTICULO  26.  Los Comités de Cuenca constituidos de acuerdo al régimen de la Ley Nro.  8221,  quedarán sujetos a esta Ley, a la que deberán ajustar su funcionamiento.

 

Ref. Normativas:

Ley 8.221 de Santa Fé

 

 

ARTICULO  27.  El  Poder  Ejecutivo  podrá  intervenir en forma transitoria  los  Comités  de  Cuenca  que  no  cumplieren    o  que desvirtuaren  los  objetivos  que  dieron  origen a su constitución.

 

ARTICULO  28. Si por cualquier causa se produjera la disolución de un Comité de  Cuenca, el Poder Ejecutivo dispondrá su liquidación pasando sus bienes  al  patrimonio  de  la  Provincia, sin derecho a compensación alguna.

 

*ARTICULO  29.  El  Poder  Ejecutivo  establecerá el régimen de control  contable  y  de  fiscalización  de los Comités  de  Cuenca, conforme a los títulos IX y XI del Decreto  Ley  Nro.  1737/56 y sus modificaciones.

 

Ref. Normativas:

Decreto Ley 1.757/56 de Santa Fé

 

ARTICULO 30. Abrogase la Ley Nro. 8221.

 

Deroga a:

Ley 8.221 de Santa Fé

 

artículo 31:

ARTICULO 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

VERNET. BUCHARA. CEVALLO.

Sede Administrativa: Calle Avenida Risso Patrón 672
Santa Clara de Buena Vista – Santa Fe
Tel: 03404-15552090
comitecuencasantamaria@gmail.com

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Belgrano s/n – Sa Pereira – Santa Fe